Artículo 335 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335. Admisibilidad de la prueba Para ser admisible, la prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y deberá ser útil para descubrir la verdad.
Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten excesivamente abundantes.
El tribunal prescindirá de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.