Artículo 340 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340. Citación de testigos Para el examen de testigos se librará orden de citación. En los casos de urgencia los testigos podrán ser citados verbalmente o por teléfono, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar espontáneamente.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Tratándose de un testigo del imputado que resida en un lugar lejano al asiento de la oficina judicial y carezca de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia; observándose en su momento lo dispuesto sobre gastos del proceso.
Tratándose de testigos que fueren servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, sea que éste se encuentre en el país o en el extranjero. En caso de que estas medidas irroguen gastos, correrán a cargo de esa entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.