Artículo 347 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. Testimonio de expertos Las partes podrán proponer testigos que en razón de su especialidad puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, sin que su intervención constituya prueba pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.