Artículo 352 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352. Peritajes especiales Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o víctimas de violencia intrafamiliar, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas. Si la víctima lo consiente las entrevistas podrán ser grabadas por cualquier medio.
Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima, respetando el pudor e intimidad de la persona. En el examen físico estará presente sólo el personal esencial para realizarlo y, de solicitarlo la persona examinada, un familiar o persona de su confianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.