Artículo 354 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354. Documento auténtico Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos los documentos públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. También lo serán aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las facturas que reúnan los requisitos fiscales, las notas que contengan los datos del contribuyente y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad. En estos casos, quien objete la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar que no es auténtico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.