Artículo 4 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Regla de interpretación Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias. En esta materia, se prohíben la interpretación extensiva, como la analogía y la mayoría de razón, mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.