Artículo 40 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Precisión y adición Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar, por escrito o verbalmente la precisión o aclaración de las cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias en que estén redactadas las resoluciones o que se adicione su contenido, si el juez o tribunal hubiere omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación del sentido de lo resuelto y no conlleven vulneración de derechos fundamentales.
La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan y se tramitará como incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.