Artículo 403 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403. Traslado y trámite de la acción civil El Ministerio Público comunicará el contenido de la demanda al imputado, al demandado civil, a los defensores y, en su caso, a la parte coadyuvante, en el lugar que hayan señalado y, si no lo han hecho, personalmente o donde habitualmente residan.
Cuando no se haya individualizado al imputado, la comunicación se hará en cuanto éste haya sido identificado.
Admitida la demanda, la admisión, preparación y desahogo de pruebas se rige por las disposiciones relativas al proceso penal contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.