Artículo 413 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. Facultades Desde su intervención en el proceso, el tercero civilmente demandado gozará de todas las facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses civiles.
La intervención como tercero no eximirá del deber de declarar como testigo.
El demandado civil deberá actuar con el patrocinio de un licenciado en derecho y podrá recurrir contra la sentencia que lo condene.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPITULO IV], P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.