Artículo 447 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447. Reposición de juicio La reposición del juicio deberá celebrarse ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia pero integrado por jueces distintos.
El Ministerio Público y la víctima no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en la reposición del juicio que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero si podrán hacerlo en lo relativo a la acción para obtener la reparación del daño.
El recurso de casación que se interponga contra la sentencia dictada en reposición del juicio deberá ser conocido por el Tribunal competente para conocer de esa materia, pero integrado por jueces distintos a los que se pronunciaron en la ocasión anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.