Artículo 454 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454. Restitución (F. DE E., P.O. 18 DE AGOSTO DE 2007)
Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la acción penal, se ordenará la restitución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria y los objetos decomisados o su valor siempre que sea posible, salvo que la extinción de la acción penal se base en lo señalado en la fracción V del artículo 448 (Procedencia).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.