Artículo 463 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad.
Podrán hacer comparecer ante sí a los condenados o a los servidores públicos del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control.
Les corresponderá especialmente:
I. Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;
II. Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada dos meses, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes;
III. Resolver, con aplicación del proceso previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos; y IV. Resolver los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.