Artículo 55 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Forma especial de notificación Cuando el interesado lo solicite o lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la comunicación, según lo acredite la oficina a través de la cual se hizo la comunicación o el medio de transmisión. También podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, siempre que no causen indefensión.
También podrá notificarse por correo certificado, pero en este caso el plazo correrá a partir de la fecha en que conste que fue recibida la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.