Código Penal estatal

Artículo 8 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8. Derecho a recurrir (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

El imputado y la víctima, en su caso, tendrán derecho a impugnar ante un tribunal distinto del que emitió la decisión, en los supuestos previstos por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Derecho a recurrir (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El imputado y la víctima, en su caso, tendrán derecho a impugnar ante un tribunal distinto del que emitió la decisión, en los supuestos previstos por este…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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