Artículo 85 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Efectos Si se declara la falta de acción, no se podrá continuar con el proceso, salvo si la persecución puede proseguir respecto de otro interviniente.
En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal o de la acción civil, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.
El rechazo de las excepciones impedirá que sean presentadas nuevamente por los mismos motivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.