Artículo 93 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Coadyuvancia civil de la víctima Independientemente de las facultades que le otorga la ley al Ministerio Público para obtener el pago de la reparación del daño, la víctima, en el momento de constituirse en parte coadyuvante, podrá exigir esta pretensión, mediante escrito que deberá contener:
I. El nombre y domicilio del accionante y, en su caso, de su representante. Si se trata de entes colectivos, la razón, el domicilio social y el nombre de quienes lo dirigen;
II. El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;
III. Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;
IV. El monto de cada una de las partidas que reclama; y V. La prueba en que sustenta su reclamación civil con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio. Si ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.
La víctima podrá desistir expresamente de su demanda, en cualquier estado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.