Artículo 98 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. Efectos Las cuestiones de competencia no suspenderán el proceso. No obstante, si se producen antes de fijar la audiencia para el debate, lo suspenderán hasta la resolución del conflicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.