Artículo 11 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Se respetará el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles, objetos y las comunicaciones privadas.
Sólo con autorización del Juez competente, en los casos previstos por la Constitución Federal, podrán ser cateados los domicilios e intervenidas las comunicaciones privadas o incautados los papeles u objetos privados.
Prohibición de la incomunicación y acceso a las actuaciones (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.