Artículo 124 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Cuando exista conexidad conocerá:
El Juez o Tribunal facultado para juzgar el delito sancionado con mayor pena.
Si los delitos son sancionados con la misma pena, el Juez o Tribunal que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero.
Si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero, el Juez o Tribunal que haya prevenido.
En último caso, el Juez o Tribunal que indique el órgano competente para conocer del diferendo sobre la competencia.
Acumulación material
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.