Artículo 184 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Si se produjere el abandono de la defensa, el Juez respectivo lo comunicará al Ministerio Público, para que se determine si inicia el procedimiento para aplicar las sanciones previstas en el Código Penal para el Estado.
Número de defensores (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.