Artículo 199 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión, podrá presentarse ante el Juez competente para que se le formule la imputación y se resuelva sobre la vinculación a proceso. El Juez podrá tomar en consideración la presentación espontánea, para decidir sobre la procedencia de medidas cautelares.
Detención por orden judicial (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.