Artículo 205 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Existe caso urgente cuando concurran las siguientes condiciones:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
I. Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos previstos en este artículo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público acudir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Serán considerados delitos graves para la procedencia del caso urgente, además de los señalados en el artículo 195 de este Código, los contemplados en el Código Penal que enseguida se indican:
I. Rebelión, previsto en los artículos 117 y 118;
II. Evasión de presos, previsto en el artículo 130;
III. Asociación delictuosa, previsto en el artículo 141;
IV. Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 152;
V. Asalto, previsto en los artículos 263 y 264;
VI. Robo, previsto en el artículo 317 en relación con el 320, cuando el valor de lo robado exceda de 500 cuotas y 321 en sus fracciones I, IV, V y VII, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas cuotas;
VII. Abigeato, previsto en el artículo 330 fracciones III y IV;
VIII. Tortura, previsto en los artículos 371, 372 y 373;
IX. Los delitos de lesiones dolosas, previstos en el artículo 285 en relación con los artículos 286 fracción V, 287, 289 y 290, y X. Delito electoral, previsto en el artículo 385 párrafo primero fracción VI.
Detención en caso urgente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.