Artículo 218 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a ella, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:
I. Se revoque la decisión que la acuerda;
II. Se dicte el archivo temporal, sobreseimiento o absolución, o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.
Separación del domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.