Código Penal estatal

Artículo 218 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218.- La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a ella, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:

I. Se revoque la decisión que la acuerda;

II. Se dicte el archivo temporal, sobreseimiento o absolución, o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a ella, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: I. Se revoque la decisión que la acuerda; II. Se dicte el archivo temporal,…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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