Artículo 226 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- El Juez de Garantía resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo. El Juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona, en contra de la cual se pide el embargo precautorio, sea responsable de reparar dicho daño.
Embargo previo a la imputación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.