Artículo 229 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:
I. Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la reparación del daño y perjuicio;
II. Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el Ministerio Público no la formula, no solicita la orden de aprehensión o no solicita fecha de audiencia para formular imputación, en el término que señala este Código;
III. Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o IV. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.
Cancelación o Devolución de la Garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.