Artículo 231 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231.- En la ejecución del embargo precautorio no se admitirán recursos.
Competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.