Artículo 239 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Estarán obligados a denunciar:
I. Los servidores públicos, respecto de los delitos de que tengan conocimiento en el ejercicio o con ocasión de sus funciones y, en su caso, los que noten en la conducta de sus subalternos;
II. Los encargados de servicios de transporte, acerca de los delitos que se cometieren durante la prestación del mismo, y III. El personal de establecimientos de salud públicos o privados, que conozcan de hechos que hicieren sospechar la comisión de un delito por motivo del servicio.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente el comprendido por este artículo arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, el concubino o la concubina o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.
Plazo para efectuar la denuncia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.