Artículo 241 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Las personas indicadas en el artículo anterior que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en las responsabilidades específicas conforme a las leyes. Las sanciones no serán aplicables cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su concubino o de ascendientes, descendientes o hermanos.
Facultad de no denunciar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.