Código Penal estatal

Artículo 280 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 280.- Las partes podrán objetar, ante el Juez, las medidas que adopten la policía o el Ministerio Público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El Juez resolverá en definitiva lo que corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Intervención de comunicaciones privadas Artículo 280 Bis.- Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas para investigar los delitos señalados en la fracción III del artículo siguiente, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitará al Juez de Distrito la autorización correspondiente, sometiéndose, en su caso, a las disposiciones de la legislación federal pertinente.

No se podrán intervenir las comunicaciones entre el imputado y su defensor, ni cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Intervención sin autorización judicial Artículo 280 Ter.- Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para su utilización en el proceso penal como prueba cuando:

I. Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;

II. Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe;

III. Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe a instancias del Ministerio Público, siempre que se trate de los delitos de homicidio doloso, robo de vehículos, secuestro, extorsión, fraude, cohecho, delitos cometidos por servidores públicos, evasión de presos, delitos contra funcionarios públicos, delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas, trata de personas, abuso de autoridad, tortura, tráfico de influencia, o enriquecimiento ilícito.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Las partes podrán objetar, ante el Juez, las medidas que adopten la policía o el Ministerio Público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El Juez resolverá en definitiva lo que corresponda.…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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