Artículo 292 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas.
Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima, respetando el pudor e intimidad de la persona.
Estos exámenes deberán ser realizados por personas del mismo sexo de la víctima cuando así lo solicite ésta última, así como una persona de confianza de la víctima cuando ésta lo requiera.
En el examen físico estará presente sólo el personal esencial para realizarlo.
Notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.