Código Penal estatal

Artículo 297 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 297.- El Juez o el Ministerio Público podrá ordenar, con comunicación previa, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto.

Procedimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El Juez o el Ministerio Público podrá ordenar, con comunicación previa, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto.…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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