Artículo 314 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- El Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
En el caso de imputados detenidos en flagrancia o caso urgente, cuya detención haya sido declarada legal, el Ministerio Público deberá formular la imputación, solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detención a que se refiere este Código.
En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formulará la imputación en su contra en la audiencia que al efecto convoque el Juez de Garantía, una vez que el imputado ha sido puesto a su disposición. En este caso, formulada la imputación, el Ministerio Público en la misma audiencia, deberá solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren.
Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.