Artículo 317 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317.- La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:
I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal; II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación, y III. El Ministerio Público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación.
Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.