Artículo 319 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado la imputación;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Que el imputado haya tenido oportunidad de declarar o manifestado su deseo de no hacerlo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito, exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, y IV. Que no se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Se entenderá que existe un hecho que la ley señale como delito, cuando los datos de prueba revelen razonablemente los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal, así como los elementos normativos y subjetivos cuando la figura típica de que se trate los requiera.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
No vinculación a proceso del imputado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.