Artículo 321 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- Inmediatamente después de que el Juez resuelva sobre las medidas cautelares personales solicitadas, en su caso, por el Ministerio Público, cuestionará al imputado respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso, o si solicita la duplicación de dicho plazo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
En caso de que el imputado renuncie al plazo de setenta y dos horas, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera se acreditan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El Juez resolverá lo conducente después de escuchar al imputado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicación de dicho plazo, el Juez citará a una audiencia en la que resolverá lo conducente. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitarlo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso. Dicha prueba será admisible siempre que sea diversa a la presentada en la audiencia por el Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Transcurrido el plazo de setenta y dos horas sin que se hubiere dictado el auto de vinculación a proceso y de la resolución que imponga medida de prisión preventiva, la autoridad del establecimiento en que el imputado se encuentre privado de su libertad, deberá llamar la atención del Juez de Garantía sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe las constancias mencionadas o la solicitud de prórroga del plazo constitucional, dentro de las tres horas siguientes, pondrá al imputado en libertad.
Audiencia de vinculación a proceso (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.