Artículo 349 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en el artículo 353 de este Código.
Conciliación sobre la responsabilidad civil en la audiencia intermedia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.