Código Penal estatal

Artículo 354 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 354.- Al finalizar la audiencia, el Juez competente dictará la resolución de apertura del juicio, la cual deberá indicar:

I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia del juicio;

II. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III. El contenido de la acción para obtener la reparación de los daños y perjuicios;

IV. Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 de este Código;

V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y VI. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de juicio, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Prueba anticipada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Al finalizar la audiencia, el Juez competente dictará la resolución de apertura del juicio, la cual deberá indicar: I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia del juicio; II. Las acusaciones que deberán ser…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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