Artículo 363 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- El Juez que preside el debate velará por el orden y la disciplina de la audiencia. Por razones de orden, higiene, decoro o eficacia de la audiencia de juicio, podrá ordenar que se retire toda persona cuya presencia no sea necesaria. Podrá también realizar apercibimientos y corregir en el acto al infractor con multa de hasta quince días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas, sin perjuicio de expulsarlo de la sala de audiencia. Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su defensor, el acusador coadyuvante o representante legal, la medida será dispuesta por el Tribunal.
En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta que se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normalmente.
Deberes de los asistentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.