Código Penal estatal

Artículo 365 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 365.- La audiencia del juicio continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión; se podrá suspender excepcionalmente y por un plazo máximo de diez días corridos, en los casos siguientes:

I. Para resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

IV. Cuando algún Juez, el acusado, su Defensor, el acusador coadyuvante o su representante, o el Ministerio Público se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en la audiencia, a menos que, con excepción de los jueces y el imputado, puedan ser reemplazados inmediatamente o el Tribunal se hubiere constituido, desde la iniciación de la audiencia de juicio, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes pasen a integrar el Tribunal y permitan la continuación de la audiencia de juicio; la regla regirá también para el caso de muerte o incapacidad permanente de un Juez, del defensor, del acusador coadyuvante, su representante, o del Ministerio Público, o V. Cuando el acusador lo requiera para ampliar la acusación o el Defensor lo solicite una vez ampliada la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; excepcionalmente, el Tribunal podrá disponer la suspensión de la audiencia de juicio, por resolución fundada, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Si el día fijado para la continuación, el inconveniente descrito en la fracción III no se hubiere solucionado de manera que pueda proseguir la audiencia, el Tribunal procederá conforme se establece en el artículo 402 de este Código. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros juicios durante el plazo de suspensión, salvo que el Tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.

El presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que continuará la audiencia. Será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe el día hábil siguiente.

Interrupción (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La audiencia del juicio continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión; se podrá suspender excepcionalmente y por un plazo máximo de diez días corridos, en los casos…

¿Está vigente el artículo 365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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