Artículo 368 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368.- Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando:
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
I.- Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;
II.- La no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al imputado; o III.- Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del Tribunal.
IV. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Lectura para apoyo de memoria o superar contradicciones en la audiencia de juicio (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.