Código Penal estatal

Artículo 368 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 368.- Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando:

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

I.- Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;

II.- La no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al imputado; o III.- Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del Tribunal.

IV. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Lectura para apoyo de memoria o superar contradicciones en la audiencia de juicio (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando: (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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