Artículo 384 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a las reglas nacionales o del derecho internacional para el auxilio judicial. Podrá requerirse la autorización del gobierno del país en el cual se encuentre para que sea interrogado por el representante consular, por un Juez o por un Ministerio Público, según sea la fase del proceso y la naturaleza del acto de que se trate.
Forma de la declaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.