Código Penal estatal

Artículo 405 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 405.- No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba a la audiencia de juicio ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un procedimiento o acuerdo de conciliación o de la tramitación de un procedimiento abreviado.

Prueba superveniente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba a la audiencia de juicio ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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