Artículo 407 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407.- Cuando las partes lo soliciten, el Tribunal podrá ordenar un nuevo interrogatorio a peritos, testigos o intérpretes que ya hayan declarado, si sus dictámenes o declaraciones resultaren insuficientes o se necesitare aclaraciones o ampliaciones; en su caso, serán practicados en la misma audiencia, cuando ello fuere posible.
Discusión final y cierre de la audiencia de juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.