Artículo 42 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales necesarios, la copia auténtica tendrá el valor de aquél.
Para tal fin, el Juez o Tribunal ordenará, a quien tenga la copia, que se la entregue, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.
La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del Tribunal.
Restitución y renovación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.