Artículo 420 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- Los procedimientos especiales se regirán por las disposiciones establecidas en este titulo para cada uno de ellos. En lo no previsto y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.