Artículo 426 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426.- Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
En ningún caso el procedimiento abreviado se opondrá a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
La sentencia que se dicta en el procedimiento abreviado es apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.