Artículo 441 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441.- Cuando existan co-imputados, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.
También favorecerá al imputado el recurso del demandado civil, en cuanto incida en la responsabilidad penal.
Efecto suspensivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.