Artículo 469 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán las documentales.
Procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.