Código Penal estatal

Artículo 472 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 472.- Si se ordena la reposición del juicio, no podrán intervenir los jueces que conocieron en el juicio anulado.

En el nuevo juicio no se podrá modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los mismos hechos del primero, con exclusión de los motivos que hicieron admisible la revisión.

El fallo que se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una sanción más grave que la impuesta en la primera sentencia.

Restitución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 472 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Si se ordena la reposición del juicio, no podrán intervenir los jueces que conocieron en el juicio anulado. En el nuevo juicio no se podrá modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los mismos…

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.