Artículo 474 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474.- La nueva sentencia resolverá de oficio sobre la indemnización al condenado conforme a lo establecido en este Código.
La indemnización sólo podrá acordarse a favor del condenado o de sus herederos.
Rechazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.